El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) detectó, por primera vez en el Perú, Organismos Vivos Modificados (OVM) en 25 campos de cultivo de maíz amarillo duro: uno en el sector Huamanchacate, distrito de Santa, provincia del Santa, departamento de Áncash; y 24 en el valle del Medio y Bajo Piura, distritos de La Unión, Vice y Bernal, departamento de Piura.
Ante ello, dictó medidas administrativas que ordenan a los titulares de los campos de cultivo a i) destinar el producto con OVM como forraje y/o grano, quedando prohibido su uso como semilla; y ii) emascular* las hileras del campo de cultivo que sean colindantes de plantaciones de razas criollas de maíz para evitar la dispersión del producto OVM.
Respecto a la primera obligación (i), los titulares de los campos de cultivo deberán comunicar al OEFA el destino final del producto OVM, las probables fechas de inicio y fin de la etapa de cosecha cuando el destino final sea grano y la fecha en la cual se hará la verificación de la cantidad del producto OVM, que contará con la participación de un supervisor del OEFA. Asimismo, deberán acreditar el destino final del producto OVM.
Respecto a la segunda obligación (ii), se ha verificado que en el sector de Huamanchacate, departamento de Áncash, no existen campos de cultivo de razas criollas de maíz que sean colindantes al campo de cultivo supervisado, por lo que resultó innecesario realizar la emasculación de plantas. Este hecho ha sido verificado en la supervisión efectuada por el OEFA del 10 al 12 de octubre del 2018.
En el caso de los campos de cultivo en el valle del Medio y Bajo Piura, departamento de Piura, los titulares de los campos de cultivo ejecutaron la emasculación de las plantas de maíz colindantes al campo cultivado con razas criollas bajo la asistencia técnica del personal del OEFA en las supervisiones efectuadas del 22 al 30 de octubre del 2018.
El OEFA continuará realizando las acciones de vigilancia y dictando medidas administrativas en el marco del Plan Multisectorial de Vigilancia de OVM, en el cual se prohíbe por 10 años el ingreso y producción de OVM en el territorio nacional.
*Eliminación de los estambres de las flores para evitar que el cultivo con presencia de OVM se cruce con las razas criollas de maíz colindantes.
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