Combustible
Transporte: cambian reglas para acceso a devolución del ISC a diésel


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó [30/05/2021] la modificación del reglamento del decreto de urgencia (DU) 012-2019, que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional.
Mediante decreto supremo (DS) 128-2021 del MEF, publicado hoy en el diario El Peruano, se dispuso la modificación del literal q) del numeral 1.1 del artículo 1, del literal b) del numeral 3.1 del artículo 3, del artículo 5 y del numeral 6.1 del artículo 6 del reglamento del DU 012-2019.
En los considerandos de la norma se señala que el DU 012-2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre de personas y de carga el beneficio de devolución del equivalente al 53% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20.
Estos combustibles deben contar con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, y ser adquiridos de distribuidores mayoristas y/o minoristas o, de establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres años, contados a partir del 1 de enero del 2020.
Solicitudes de devolución
En el DS 128-2021 del MEF se establece que la solicitud para la devolución antes mencionada debe presentarse a la Sunat en el plazo establecido y en la forma y condiciones que dicha entidad determine, incluyendo el uso de medios informáticos.
Se dicta que de presentarse fuera del plazo previsto, la citada solicitud se declarará improcedente.
Se fija que las solicitudes de devolución deben presntarse de acuerdo a lo siguiente:

Se determina que para efecto del goce del beneficio, se debe cumplir que los transportistas no cuenten con sanciones impuestas por la comisión de infracciones de transporte o de tránsito detalladas en el presente reglamento, que consten en actos administrativos firmes o respecto de los cuales se haya agotado la vía administrativa.
Se fija que la sanción firme o que haya agotado la vía administrativa restringe la devolución del ISC correspondiente al vehículo con el cual se cometió la infracción, no afectando el acceso al beneficio respecto del resto de vehículos correspondientes a la flota vehicular habilitada por el transportista.
Se establece que se deben considerar aquellas sanciones firmes o que hayan agotado la vía administrativa a partir del 01 de enero del 2020.
Infracciones que impiden beneficio
Se determina la modificación del Anexo I del reglamento del DU 012-2019 referido a infracciones de transporte o de tránsito, cuyas sanciones impiden el acceso al beneficio.
Se dispone en materia de tránsito a las sanciones signadas con los códigos: M.1, M.2, M.3, M.4, M.5, M.15, M.20, M.27, M.28 y M.38 en el Texto Único Ordenado (TUO) del reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el DS 016-2009 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), durante el trimestre sujeto a devolución.
Se fija en materia de transporte a las sanciones signadas con los códigos: F.1, F.2, F.8, S.1, S.2 a), S.3 b), S.3 c), S.3 e), S.3 f), S.5, S.6 b) y S.11 a) en el reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el DS 017-2009 del MTC, durante el trimestre sujeto a devolución.
Se establece la modificación del Anexo II del reglamento del DU 012-2019, aprobado mediante DS 419-2019 del MEF, en lo concerniente a los márgenes de antigüedad de los vehículos materia del beneficio.
Así se determina que para el trasporte regular de personas en el ámbito nacional, la antigüedad deberá ser no mayor a 15 años.
Se dispone que para el transporte público de carga, para el primer y segundo año de vigencia de la norma la antigüedad deberá ser no mayor a 20 años, y para el tercer año de vigencia de la norma la antigüedad deberá ser no mayor a 15 años.
La norma entró en vigencia desde [01/06/021]
Combustible
Organismo supervisor propone acción conjunta contra malas prácticas en estaciones de servicio


El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) ante la detección de despachos ilegales de Gas Natural Vehicular (GNV) en estaciones de servicio, informó que viene articulando acciones con diversas instituciones para frenar esta práctica y no dudará en cerrar grifos si corresponde, de acuerdo a ley.
Coordinación interinstitucional para frenar el delito
Omar Chambergo, presidente del directorio de Osinergmin, señaló que se trabaja coordinadamente con sectores clave como la Policía, el administrador del sistema y concesionarias para supervisar y sancionar el despacho ilegal de GNV. Este esfuerzo colectivo ha empezado a dar resultados, tal como lo reveló un reciente programa periodístico de investigación.
“Estamos hablando de una actividad ilegal por parte de trabajadores del grifo, pero hay una gran probabilidad de que haya más personas comprometidas. Es necesaria una participación multinstitucional”, afirmó.

Dueños de grifos deben asumir responsabilidad
El funcionario subrayó que la primera línea de control debe darse desde los propios empresarios estacioneros: “Si existen irregularidades, los dueños de las estaciones deben identificar a los malos elementos entre sus trabajadores. Y si confirmamos que la falta entra dentro de nuestras competencias, actuaremos con todo el rigor de la ley, incluso con el cierre de los establecimientos”, advirtió.
Profesionalización y valores
Chambergo también hizo un llamado a las estaciones de servicio a elevar sus estándares de selección y formación del personal. “Deben contratar personal idóneo, promover valores y mantener un nivel permanente de capacitación para evitar caer en situaciones delictivas”, recalcó.
Finalmente, enfatizó que la masificación del GNV debe realizarse con responsabilidad y transparencia. “Todos los grupos de interés debemos trabajar juntos para asegurar un sistema de carga invulnerable y un despacho de combustibles profesional. Solo así garantizaremos que este modelo sea sostenible y beneficioso para todos”, concluyó.
Chambergo dio estas declaraciones en el marco de la creación del Comité de Energía de la Asociación nacional de Transporte de Carga ANATEC, que tendrá como función establecer coordinación entre el sector transporte de carga, las concesionarias de vehículos pesados y las autoridades del sector.

Combustible
Decreto permite a Petroperú seguir operando Refinería de Talara mientras completa trámites


El Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N.º 008-2025-EM, mediante el cual se permite la operación temporal de instalaciones de refinación y procesamiento de hidrocarburos que aún no culminan todos los trámites regulatorios exigidos por OSINERGMIN. Esto con el objetivo de garantizar el abastecimiento continuo de combustibles y reforzar la seguridad energética nacional.
Esta medida aplica directamente a proyectos estratégicos como la Refinería de Talara, operada por Petroperú S.A., considerada un activo crítico nacional por su importancia para el suministro interno de combustibles. Según el propio decreto, si bien Petroperú ya obtuvo la modificación de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, mediante la Resolución N.º 12074-2025-OS-GSE/DSR-OR-PIURA, aún mantiene obligaciones técnicas pendientes en algunas de sus instalaciones, las cuales deberá subsanar en el marco del nuevo régimen excepcional.

La norma establece que estas instalaciones podrán continuar operando mientras sus titulares completan la obtención de títulos habilitantes, informes técnicos, certificados y otros permisos requeridos por la normativa vigente. Para ello, deberán presentar a OSINERGMIN, en un plazo de cinco días, un cronograma de adecuación con actividades programadas y porcentajes de avance mensual. Este proceso tendrá un máximo de 18 meses de duración, prorrogable de forma excepcional si se justifica que la paralización afectaría el suministro energético nacional.
Asimismo, durante este periodo de operación, las empresas deberán cumplir condiciones técnicas mínimas, como contar con un Plan de Atención de Respuesta a Emergencias y una póliza de seguro que cubra daños a terceros y al medio ambiente. OSINERGMIN supervisará el cumplimiento de estos requisitos y el avance del cronograma.
El Ministerio de Energía y Minas remarcó que esta medida responde a los objetivos trazados por la Política Energética Nacional 2010-2040, orientada a mantener un sistema energético confiable, continuo y sostenible. Además, reconoció que los proyectos de refinería implican procesos complejos de diseño, construcción y puesta en marcha que requieren tiempo y acompañamiento técnico.
Con este decreto, el Gobierno busca evitar interrupciones en el suministro de combustibles en el mercado interno, garantizar el funcionamiento de infraestructuras críticas como Talara y dar un marco legal claro para la culminación de procesos regulatorios aún en curso.

Combustible
Ratifican en el nuevo gabinete de Eduardo Arana, al Ministro de Energía y Minas del Perú, Jorge Montero


La presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, tomó juramento ratificando al ministro de Energía y Minas, Jorge Montero Cornejo,
Cabe destacar que Montero Cornejo es economista de profesión y viene desempeñándose como Ministro de Energía y Minas del Perú, desde el 30 de noviembre de 2024 y ratificándose en el cargo, debido al cambió de primer ministro, desde el 14 de mayo de 2025, en el gobierno de Dina Boluarte.

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