Combustible
Transporte: cambian reglas para acceso a devolución del ISC a diésel

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó [30/05/2021] la modificación del reglamento del decreto de urgencia (DU) 012-2019, que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional.
Mediante decreto supremo (DS) 128-2021 del MEF, publicado hoy en el diario El Peruano, se dispuso la modificación del literal q) del numeral 1.1 del artículo 1, del literal b) del numeral 3.1 del artículo 3, del artículo 5 y del numeral 6.1 del artículo 6 del reglamento del DU 012-2019.
En los considerandos de la norma se señala que el DU 012-2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre de personas y de carga el beneficio de devolución del equivalente al 53% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20.
Estos combustibles deben contar con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, y ser adquiridos de distribuidores mayoristas y/o minoristas o, de establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres años, contados a partir del 1 de enero del 2020.
Solicitudes de devolución
En el DS 128-2021 del MEF se establece que la solicitud para la devolución antes mencionada debe presentarse a la Sunat en el plazo establecido y en la forma y condiciones que dicha entidad determine, incluyendo el uso de medios informáticos.
Se dicta que de presentarse fuera del plazo previsto, la citada solicitud se declarará improcedente.
Se fija que las solicitudes de devolución deben presntarse de acuerdo a lo siguiente:

Se determina que para efecto del goce del beneficio, se debe cumplir que los transportistas no cuenten con sanciones impuestas por la comisión de infracciones de transporte o de tránsito detalladas en el presente reglamento, que consten en actos administrativos firmes o respecto de los cuales se haya agotado la vía administrativa.
Se fija que la sanción firme o que haya agotado la vía administrativa restringe la devolución del ISC correspondiente al vehículo con el cual se cometió la infracción, no afectando el acceso al beneficio respecto del resto de vehículos correspondientes a la flota vehicular habilitada por el transportista.
Se establece que se deben considerar aquellas sanciones firmes o que hayan agotado la vía administrativa a partir del 01 de enero del 2020.
Infracciones que impiden beneficio
Se determina la modificación del Anexo I del reglamento del DU 012-2019 referido a infracciones de transporte o de tránsito, cuyas sanciones impiden el acceso al beneficio.
Se dispone en materia de tránsito a las sanciones signadas con los códigos: M.1, M.2, M.3, M.4, M.5, M.15, M.20, M.27, M.28 y M.38 en el Texto Único Ordenado (TUO) del reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el DS 016-2009 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), durante el trimestre sujeto a devolución.
Se fija en materia de transporte a las sanciones signadas con los códigos: F.1, F.2, F.8, S.1, S.2 a), S.3 b), S.3 c), S.3 e), S.3 f), S.5, S.6 b) y S.11 a) en el reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el DS 017-2009 del MTC, durante el trimestre sujeto a devolución.
Se establece la modificación del Anexo II del reglamento del DU 012-2019, aprobado mediante DS 419-2019 del MEF, en lo concerniente a los márgenes de antigüedad de los vehículos materia del beneficio.
Así se determina que para el trasporte regular de personas en el ámbito nacional, la antigüedad deberá ser no mayor a 15 años.
Se dispone que para el transporte público de carga, para el primer y segundo año de vigencia de la norma la antigüedad deberá ser no mayor a 20 años, y para el tercer año de vigencia de la norma la antigüedad deberá ser no mayor a 15 años.
La norma entró en vigencia desde [01/06/021]
Combustible
Refinería Iquitos fortalece seguridad energética de la Amazonía con nueva infraestructura de almacenamiento

- Operación de Petroperú incrementa su capacidad de almacenamiento, reforzando el abastecimiento de combustibles esenciales para Loreto y otras regiones de la selva.
Petroperú fortaleció la operación de la Refinería Iquitos con la incorporación de mayor almacenamiento de combustibles, que suma 1.68 millones de galones adicionales para diésel y gasolinas, incrementando su autonomía y capacidad de respuesta para atender la demanda energética de la Amazonía peruana.
Esta mejora resulta clave para una región con características únicas en el país, donde la logística depende principalmente de los ríos amazónicos y puede verse afectada por factores climáticos, como los periodos de bajo caudal que dificultan el transporte de productos y mercancías.
La Refinería Iquitos cumple un rol fundamental en el abastecimiento de combustibles para Loreto, San Martín y zonas de Ucayali, contribuyendo al desarrollo económico y social de una región que enfrenta importantes desafíos de conectividad.
Un activo estratégico para la Amazonía
Ubicada en la provincia de Maynas, a orillas del río Amazonas, esta operación cuenta con una capacidad de procesamiento de hasta 12 mil barriles diarios de petróleo crudo y permite atender servicios esenciales como la generación eléctrica, el transporte fluvial, las actividades productivas y la conectividad aérea.
La Refinería Iquitos cumple un rol estratégico para la Amazonía peruana, especialmente en Loreto, región que no está conectada al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y depende principalmente de combustibles líquidos para asegurar la continuidad energética de hogares, hospitales, comercios e industrias.
Asimismo, abastece los combustibles necesarios para las embarcaciones que conectan comunidades a través de los ríos amazónicos —principal medio de transporte en la región—, así como Turbo A-1 utilizado en operaciones aéreas civiles e institucionales, contribuyendo a mantener la integración y atención de zonas alejadas y fronterizas.
Con estas acciones, Petroperú reafirma su compromiso de garantizar el abastecimiento oportuno de combustibles y contribuir al desarrollo económico y social de la Amazonía peruana.

Combustible
Fenpetrol exige retirar a Proinversión de Petroperú y derogar los decretos de urgencia que le entregaron el control de la empresa

Ø El gremio sostiene que, tras seis meses de la intervención de ProInversión, no existen resultados que justifiquen su permanencia en la conducción de Petroperú y afirma que la recuperación financiera responde a mejoras operativas y al trabajo de sus trabajadores.
Ø FENPETROL exhorta al presidente José Balcázar a derogar los Decretos de Urgencia N.° 010-2025 y N.° 003-2026, y solicita a la presidenta electa, Keiko Fujimori, respaldar un financiamiento internacional para reperfilar la deuda y fortalecer la sostenibilidad financiera de la empresa.
La Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú (FENPETROL) solicitó al Gobierno del presidente José Balcázar poner fin a la participación de ProInversión en la conducción de Petroperú y derogar los Decretos de Urgencia N.° 010-2025 y N.° 003-2026, al considerar que, luego de seis meses de vigencia del esquema de reorganización, no existen resultados concretos atribuibles a esa entidad.
El gremio recordó que ambas normas otorgaron a ProInversión un rol determinante en la reorganización patrimonial de Petroperú, incluyendo representación en el Directorio y en la Junta General de Accionistas, además de la responsabilidad de estructurar el financiamiento internacional de la empresa.
«Después de medio año, ProInversión no puede exhibir un solo resultado concreto que haya fortalecido patrimonialmente a Petroperú o mejorado su situación financiera. La recuperación que hoy comienza a mostrar la empresa responde al esfuerzo de sus trabajadores y de su plana técnica», afirmó Rafael Noblecilla Escobedo, secretario general de FENPETROL.
La recuperación financiera
FENPETROL sostiene que los resultados financieros reportados por Petroperú desvirtúan que la mejora observada durante 2026 sea consecuencia del proceso de reorganización. Recordó que la empresa informó una utilidad neta de US$ 208,4 millonesy unEBITDA de US$ 395 millones durante el primer cuatrimestre del año, cifras que la propia administración atribuyó a una mayor eficiencia operativa, optimización de costos, mejores márgenes comerciales y condiciones favorables del mercado.
Para la federación, estos resultados evidencian que la recuperación responde al desempeño operativo de Petroperú y no a la intervención de ProInversión.
Asimismo, advirtió que ya se ha cumplido aproximadamente la mitad del período de vigencia previsto para las medidas extraordinarias establecidas por el Decreto de Urgencia N.° 010-2025, sin que existan avances verificables en los objetivos que motivaron la reorganización.
Rol estratégico durante la crisis energética
El gremio recordó que Petroperú desempeñó un papel clave durante la emergencia energética generada por la deflagración registrada en marzo de 2026 en el sistema de transporte de gas de Camisea.
Según indicó, mientras parte del parque termoeléctrico enfrentó restricciones por la reducción temporal del suministro de gas natural, la empresa garantizó el abastecimiento de diésel y otros combustibles líquidos, contribuyendo a mantener la continuidad de la generación eléctrica y evitando desabastecimientos generalizados.
Para FENPETROL, este episodio confirma que Petroperú constituye un activo estratégico para la seguridad energética del país y que su fortalecimiento debe formar parte de una política de Estado.
FENPETROL también señaló que, de acuerdo con información difundida por diversos medios de comunicación, durante los 26 viajes realizados por el presidente José Balcázar en el ejercicio de sus funciones, el avión presidencial fue abastecido de combustible por Petroperú. Para la federación, este hecho refleja la capacidad logística y operativa de la empresa para atender requerimientos estratégicos del Estado, una función que, advirtió, podría verse comprometida si la empresa fuera privatizada o redujera significativamente su participación en el mercado nacional.
Asimismo, el gremio exhortó a la presidenta electa, Keiko Fujimori Higuchi, a incorporar dentro de la planificación del próximo Gobierno medidas orientadas a preservar y fortalecer la capacidad de abastecimiento de Petroperú, considerando el anuncio de un posible fenómeno de El Niño. FENPETROL advierte que, ante eventuales emergencias climáticas que demanden el desplazamiento permanente de autoridades, brigadas de ayuda y aeronaves hacia las zonas afectadas, el país requiere contar con una empresa estatal capaz de garantizar el suministro oportuno de combustibles para las labores de inspección, respuesta y atención de la población.
Cuestionamientos constitucionales
La federación recordó que el modelo de reorganización también enfrenta cuestionamientos jurídicos. En ese sentido, destacó que el Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra diversas disposiciones del Decreto de Urgencia N.° 010-2025.
Según la organización, la demanda plantea que la norma habría excedido los límites constitucionales para la emisión de decretos de urgencia al modificar el gobierno corporativo de Petroperú y alterar la estructura de una empresa pública sin acreditar la extraordinaria y urgente necesidad exigida por la Constitución.
FENPETROL añadió que diversos colegios profesionales también han expresado la necesidad de revisar el esquema de reorganización para preservar el gobierno corporativo de la empresa y privilegiar criterios técnicos.
Exhortación al Gobierno
La organización exhortó al presidente José Balcázar a cumplir la posición que sostuvo antes de asumir la Presidencia y promover la derogatoria de los Decretos de Urgencia N.° 010-2025 y N.° 003-2026.
Asimismo, pidió a la presidenta electa, Keiko Fujimori Higuchi, respaldar la concreción de un financiamiento de hasta US$ 2.000 millones proveniente de un fondo de inversión norteamericano, en el marco del Decreto de Urgencia N.° 003-2026, con el objetivo de reperfilar la deuda, reducir los costos financieros y fortalecer la sostenibilidad de Petroperú.
Finalmente, FENPETROL sostuvo que el Gobierno saliente y el entrante tienen la responsabilidad de adoptar decisiones que fortalezcan patrimonialmente a Petroperú y preserven su rol estratégico para la seguridad energética nacional.
«Petroperú necesita estabilidad, fortalecimiento patrimonial y una gestión técnica. La seguridad energética del Perú no puede depender exclusivamente del mercado. Fortalecer Petroperú es fortalecer la soberanía energética y el desarrollo nacional», concluyó Rafael Noblecilla Escobedo.

Combustible
ATU habilita registro de transportistas que podrán acceder al subsidio de combustible [LINK DE ACCESO]

La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) puso en marcha una plataforma digital para que los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) remitan la información de los transportistas que podrán ser evaluados para acceder al subsidio temporal al diésel aprobado por el Gobierno.
La herramienta permitirá a las autoridades enviar los padrones de autorizaciones y habilitaciones vehiculares vigentes de las empresas y operadores de transporte, requisito indispensable para que la ATU pueda verificar las solicitudes y gestionar el otorgamiento del beneficio.
La medida forma parte de la implementación del Decreto de Urgencia N.° 004-2026, que establece un subsidio de S/ 4 por cada galón de diésel B5 y B20 con un contenido de azufre de hasta 50 partes por millón (ppm), adquirido durante un periodo de dos meses. El objetivo es aliviar el impacto del alza de los combustibles en el transporte de pasajeros y mercancías.

Para acceder al subsidio, entre los requisitos figura que las empresas y los operadores deben contar con autorizaciones y habilitaciones vehiculares vigentes emitidas por el MTC, los gobiernos regionales o las municipalidades provinciales, según corresponda.
La plataforma desarrollada por la ATU permitirá a las entidades competentes remitir esta información de manera digital para que la autoridad realice la validación de los registros antes de aprobar el beneficio.
En ese contexto, la ATU, entidad encargada de la administración operativa de este subsidio, ha desarrollado la Plataforma Digital de Subsidio (https://soluciones.atu.gob.pe/subsidios/login), una herramienta tecnológica que permitirá a las autoridades competentes enviar de manera oportuna y ordenada sus padrones de autorizaciones y habilitaciones vehiculares vigentes a la entrada en vigencia del decreto, para que la ATU pueda realizar la verificación y evaluación de las solicitudes.
Los responsables de cada autoridad regional y local deben solicitar la creación de su usuario y contraseña al correo electrónico sstr1112@atu.gob.pe, con el asunto “Acceso a plataforma de subsidio”.
La entidad advirtió que, si los gobiernos regionales o las municipalidades no envían oportunamente los padrones de transportistas autorizados, la ATU no podrá otorgar el subsidio a los operadores de esas jurisdicciones que no figuren en dichos registros o que no cumplan con los requisitos establecidos por la norma.

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