Combustible
SPH presenta las cifras de producción de petróleo, líquidos de gas natural y gas natural en junio
De acuerdo a las cifras de Perupetro, la producción de Petróleo en Barriles por Día (BPD) en el mes de junio de este año bajó respecto al mes de mayo y se ubica en 41,52. Asimismo, la cifra registrada en junio es la más baja en lo que va del año, debido al cierre temporal del lote 192 que bajó su producción de 10,40 en mayo a 1,01 en el mes de análisis.
Entre las empresas que mayor producción tuvieron de este total figuran: CNPC (lote X ubicado en Piura) con 13,501 BPD seguida de Savia (lote Z-2B, ubicado en Piura) con 8,092 BPD, Pluspetrol Norte (lote 8 ubicado en Iquitos) con 6,130 BPD.
En cuanto a la producción de los hidrocarburos líquidos, se observa una ligera caída respecto a mayo de 2018, al ubicarse en 137,47 (MBPD). Esta cifra es la segunda más baja en lo que va del año.
Entre las principales empresas que reportan la mayor producción están: Pluspetrol con 77,145 (MBPD), seguida de Repsol con 13,157 (MBPD).
Respecto a la producción de líquidos de gas natural, se observa un ligero aumento en el mes de análisis, al pasar de 94,56 (MBPD) en mayo del 2018 a 95,94 (MBPD) en junio de este año. Respecto al mismo mes del año anterior se aprecia también un aumento.
Las empresas que reportaron mayor crecimiento de producción fueron: Pluspetrol con 77,145 (MBPD), seguida de Repsol con 13,157 (MBPD).
Para el mes de análisis el gas natural registra un aumento al pasar de 1,295 (MMPCD) en mayo del 2018 a 1,403 (MMPCD) en junio de este año. Respecto al mismo mes del año anterior también hay un aumento en la producción de Gas Natural de 11%.
Las empresas que obtuvieron mayor producción fueron Pluspetrol (lote 56 con 414,965 y lote 88 con 741,785 MMPCD) y Repsol (lote 57 con 195,455 MMPCD).
Combustible
Osinergmin dispone que estaciones reporten inventarios diarios de combustibles como requisito para operar en el SCOP

El Osinergmin aprobó nuevas medidas transitorias que obligan a los establecimientos de venta de combustibles a reportar diariamente sus inventarios de combustibles líquidos y GLP, con el objetivo de reforzar el seguimiento del abastecimiento a nivel nacional.
Medida temporal para fortalecer el control
La disposición fue establecida mediante la Resolución de Consejo Directivo N.° 60-2026-OS/CD y tendrá una vigencia de 180 días calendario. Este periodo incluye una fase inicial de 30 días enfocada en la difusión y fiscalización orientativa.
Registro obligatorio en plataforma virtual
Los grifos y estaciones de servicio deberán registrar diariamente sus inventarios en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), utilizando el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). La medida busca garantizar información actualizada sobre la disponibilidad de combustibles en el país.

Horarios establecidos y responsabilidad legal
El registro deberá realizarse con corte entre las 6:00 a.m. y las 9:00 a.m., y enviarse hasta las 12:00 p.m. del mismo día. La información consignada tendrá carácter de declaración jurada, lo que implica responsabilidad directa por parte de los operadores.
Condición para operar en el SCOP
El cumplimiento de esta obligación será requisito indispensable para operar en el SCOP. En caso de incumplimiento, se podría restringir la emisión de órdenes de compra. Además, se mantiene la exigencia de llevar registros físicos complementarios al sistema digital.
Impacto en la continuidad operativa
La implementación de estas medidas busca evitar desabastecimientos y mejorar la supervisión del mercado, por lo que se recomienda a los operadores adoptar las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto y garantizar la continuidad de sus operaciones.

Combustible
Osinergmin informó sobre variación semanal de precios de referencia de combustibles a nivel mayorista

Los Precios de Referencia de las Gasolinas/Gasoholes Premium, Regular y de 84 octanos se incrementaron en promedio 2,66%, 3,31% y 4,83%, respectivamente. Por su parte, los Precios de Referencia del Diésel B5 y de los Residuales se incrementaron en promedio 3,09% y 3,07%, respectivamente. Por otro lado, el Precio de Referencia del Alcohol Carburante se incrementó 2,30%, mientras que, el Precio del Biodiésel B100 se redujo en 1,36%.
Finalmente, el Precio de Referencia de Importación del GLP se redujo 0,75% con relación a su precio de la semana anterior.

Combustible
Supervisan que estaciones de servicio cumplan con la normativa vigente de comercialización de combustibles

La Primera Fiscalía Especializada en Prevención del Delito de Chiclayo en Lambayeque, lideró una acción preventiva conjunta con Sunat, Osinergmin, Sunafil, el Centro Integrado Formaliza Ahora Lambayeque y la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos de acaparamiento (art. 233°) y de especulación y alteración de pesos y medidas (art. 234° del Código Penal), en el marco del control de precios en las estaciones de servicio.
Durante la intervención a los establecimientos el fiscal adjunto provincial Víctor Yrigoin Vera, verificó el cumplimiento de la normativa vigente en la comercialización de combustibles, constatándose la correcta exhibición de precios, la exactitud en el despacho y la transparencia en las condiciones de venta.
Representantes de la Sunat corroboraron el cumplimiento de obligaciones tributarias y la adecuada emisión de comprobantes de pago.
Por su parte, personal de Osinergmin no advirtió irregularidades en precios ni en el sistema de despacho, precisando que el GLP presenta ligera reducción promedio, mientras que el combustible líquido no hay una tendencia a la baja y el gas natural se mantienen estable a pesar de la crisis; asimismo, representantes de Sunafil no detectaron incumplimientos en materia laboral, finalmente el representante de la Defensoría del Pueblo confirmó la adecuada prestación del servicio y respeto de derechos de los usuarios.
El representante del Ministerio Público exhortó a los administradores de los establecimientos a cumplir con la adecuada exhibición de precios, garantizar la exactitud en el despacho de combustible, mantener calibrados los surtidores y abstenerse de incurrir en prácticas que puedan configurar actos de especulación o vulneración de los derechos de los consumidores; ello en vía de prevención de los delitos de acaparamiento, previsto en el artículo 233° del Código Penal, así como de especulación y alteración de pesos y medidas, tipificado en el artículo 234° del cuerpo normativo.

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